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Polémica en Talca: motocross se realiza en área protegida pese a orden judicial que lo prohibía

  • Martes 20 de mayo de 2025
  • 11:11 hrs

La agrupación El Bajo en Comunidad denunció que la Municipalidad de Talca y la Federación de Motociclismo autorizaron la realización del Campeonato Nacional de Motocross 2025 en el humedal del Cajón del Río Claro, pese a una orden judicial que lo prohibía.

La Municipalidad de Talca y la Federación de Motociclismo de Chile enfrentan nuevas acciones judiciales tras la realización, los días 28, 29 y 30 de marzo, de la primera fecha del Campeonato Nacional de Motocross 2025 en terrenos del Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco. Según la Agrupación El Bajo en Comunidad, y como señala el medio Diario El Centro, al menos 300 metros del circuito —0,59 ha— quedaron dentro del polígono protegido, pese a la orden de no innovar dictada el 28 de marzo por la Corte de Apelaciones de Talca.

Pruebas georreferenciadas y registros en redes

Un informe técnico con 59 puntos georreferenciados demuestra que parte del trazado se emplazó entre avenida Circunvalación Norte y la ribera del río Claro, en suelo fiscal de uso público. La agrupación aportó fotografías, videos y publicaciones de la cuenta oficial @fedmotocl, incluido un clip promocional del 28 de marzo y una toma aérea del 1 de abril donde se observan pancartas del circuito dentro del área vedada. “Queda demostrado que el evento sí se realizó en el humedal”, sostiene el escrito ingresado a la Corte.

Autorización municipal en entredicho

La Providencia N.º 11.944/2025 de la Municipalidad aseguraba que la competencia se efectuaría solo en terrenos privados; sin embargo, la mayor parte del circuito, indican los denunciantes, se instaló sobre terreno fiscal, invalidando la autorización. Por ello, se solicitó ampliar el recurso de protección para incluir al municipio y oficiar a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por posible infracción a los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300, que obligan a un Estudio de Impacto Ambiental cuando se intervienen humedales urbanos.

Posibles delitos de desacato y daño ambiental

Los antecedentes podrían configurar desacato (art. 240 del Código Penal), dado que la Corte notificó expresamente la prohibición del evento, y un delito ambiental conforme al art. 38 de la Ley 20.417, por ejecutar una actividad en área protegida sin ingresar al SEIA. La agrupación pide que se prohíban futuros permisos mientras no existan estudios ambientales y que la SMA remita los antecedentes al Ministerio Público para esclarecer responsabilidades penales y administrativas.