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Corte Suprema condena a clínica por negligencia que casi le costó la vida a un bebé de dos meses

  • Lunes 1 de junio de 2020
  • 12:13 hrs

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Clínica Antofagasta por la deficiente atención kinesiológica brindada a menor de dos meses de edad con crisis respiratoria.

La Corte Suprema determinó que existió negligencia médica y ordenando el pago de una indemnización.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los abogados (i) Diego Munita y Rafael Gómez– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó con costas la resolución de primer grado que acogió la demanda.

Que la sentencia recurrida en su considerando cuarto, advierte que lo que se atribuye a la demandada es que ninguno de sus profesionales diagnosticó y, menos aún, brindó al hijo de la actora la atención médica profesional que el caso requería, sino que debió ser atendido, en definitiva, por una médico externa para superar la grave crisis que le afectó“, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “La Clínica Antofagasta trató inoportuna y negligentemente la crisis respiratoria del paciente. Dicha actuación, según se indica en considerando vigésimo segundo, generó el daño moral cuya indemnización se pide y que consiste precisamente en la angustia que padeció la actora al ver a su hijo -de dos meses de edad- sufrir ante una crisis respiratoria atendida con total negligencia“.

En su considerando quinto, el fallo advierte que la Clínica “pretende desvirtuar las determinaciones fácticas de la sentencia de primer grado sobre la base de haberse rendido la declaración de testigos no presenciales, lo que carece de asidero según los sentenciadores, ya que basta con leer su relato para advertir que ellos sí presenciaron los hechos y porque el proceso de valoración probatoria propiamente tal no fue cuestionado“.

Para la Corte Suprema “se ha establecido que el personal médico de la clínica demanda actuó con negligencia al no diagnosticar oportunamente el padecimiento del niño ni brindarle atención eficaz durante su crisis respiratoria. Éste es el hecho básico que sustenta la decisión de los sentenciadores, el que no puede ser modificado por este tribunal, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración“. 

Las normas mencionadas por los recurrentes no revisten ese carácter y, en efecto, con base en dichas normas los jueces han establecido que la demandada incumplió el contrato, generando el daño sufrido por la actora y que se ordena indemnizar“, añade.