Corte de Talca rechaza recurso de amparo en contra de la Seremi de Salud del Maule
- Viernes 3 de julio de 2020
- 17:15 hrs
La recurrente argüía haber sido obligada junto a su grupo familiar a ingresar a una residencia sanitaria para cumplir cuarentena por Covid-19.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule por recurrente que argüía haber sido obligada junto a su grupo familiar a ingresar a una residencia sanitaria para cumplir cuarentena por Covid-19.
La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros(as) Carlos Carrillo, Jeannette Valdés y el fiscal judicial Wilfredo Urrutia– desestimó la acción constitucional de amparo deducida por haber perdido oportunidad; además de no haberse acreditado fehacientemente el ingreso forzado en contravención a la normativa sanitaria que regula la permanencia en dichas residencias sanitarias.
"De lo señalado en la presente acción de amparo, se desprende que no se ha puesto en discusión las facultades y restricciones que puede imponer la autoridad sanitaria, en pos de la salud de la nación, lo que es coherente con lo previsto en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, en cuanto establece como límite a la libertad ‘salvo siempre el perjuicio de terceros'; lo que se discute y representa por los amparados es la procedencia de la restricción de su libertad, mediante la instrucción de la SEREMI de cumplir la cuarentena en una Residencia Sanitaria, por estimar aquéllos que su domicilio daba garantías suficientes para evitar el contagio de terceros y contaba con las condiciones apropiadas para pasar los 14 días de aislamiento sanitario".
Para el tribunal de alzada: "(…) conforme a lo informado por la recurrida y de los antecedentes aportados por la recurrente, no se advierte que el ingreso de ésta y su grupo familiar a la residencia sanitaria haya sido dispuesto de forma obligatoria por la autoridad sanitaria. De hecho, existe una declaración simple que, si bien no se encuentra autorizada por ningún Ministro de Fe, da cuenta que hubo un contacto telefónico con la actora y que ésta se mostró dispuesta a ingresar la residencia".
"Que, sin perjuicio de lo expuesto por la recurrente en lo pertinente a la naturaleza de su ingreso a la residencia (voluntario u obligatorio), como también, las deficientes condiciones de habitabilidad denunciadas, se colige de los antecedentes acompañados que su estancia en la residencia sanitaria concluyó el 25 de junio de 2020 y, no habiéndose acreditado fehacientemente un ingreso forzado que, en definitiva, contraríe la normativa sanitaria que regula la permanencia en las aludidas residencias, la presente acción constitucional debe ser desestimada por haber perdido oportunidad", concluye.