Click acá para ir directamente al contenido

Gobierno anuncia extensión del subsidio de arriendo a la clase media

  • Jueves 10 de septiembre de 2020
  • 18:54 hrs

El Gobierno decidió ampliar el plazo de postulación hasta el 24 de septiembre, con el objetivo de que 300.000 personas puedan obtener este beneficio.

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, junto al ministro de Vivienda, Felipe Ward anunciaron durante una Vocería Social en el Palacio de La Moneda, la extensión del plazo para postular al subsidio de arriendo especial para la clase media, la que será hasta el 24 de septiembre.

Este subsidio consta de una transferencia directa de hasta $250.000, para viviendas cuyo valor de arriendo no supere los $600.000. La cobertura que tendrá el beneficio será del 70% del total de arriendos de hasta $357.000 (30% de copago del beneficiario) y en el caso de los arriendos entre $357.000 y $600.000 el subsidio es fijo de $250.000. 

Para obtener este beneficio, se requerirá que el núcleo familiar o grupo de personas que habitan en el inmueble arrendado no tengan un ingreso superior a los $2.000.000 mensuales y logren acreditar la pérdida del empleo o la reducción de más del 30% de sus ingresos.

El beneficio forma parte de la Red de Protección Social implementada por el Gobierno y su postulación puede realizarse únicamente con el RUT y el número de documento de la Cédula de Identidad, accediendo a la página web de MINVU o en la web www.proteccionsocial.gob.cl, hasta el 24 de septiembre.

Requisitos para subsidio de arriendo:

  • Estar arrendando una propiedad
  • Pueden postular personas que vivan solas o núcleo familia de personas que habitan el inmueble arrendado.
  • No deben tener ingreso superior a los $2.000.000 mensuales
  • Demostrar pérdida del empleo o baja de más de 30% del ingreso.
  • Mediante tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o cualquier otro documento que indique modificación de las condiciones laborales).
  • Finiquito del contrato de trabajo
  • Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)
  • Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el SII
  • Declaración jurada firmada por el arrendador. Contrato de arrendamiento actual: firmado por el arrendador y arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple o firmado ante Notario Público.
  • El contrato de arriendo debe: establecer monto del arrendamiento
  • Tener fecha de firma hasta el 31 de mayo de 2020. (no se aceptarán contratos con fecha posterior)
  • Individualizar al arrendatario y al arrendador (nombres y cédula de identidad).