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Confirman multa a canal de TV por cobertura sensacionalista del caso "Tomás Bravo"

  • Martes 26 de octubre de 2021
  • 12:29 hrs
Imagen Radio Cooperativa

Imagen Radio Cooperativa

El fallo cuestionó la emisión por afectar la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 150 UTM a la concesionaria Megamedia SA, por la cobertura sensacionalista dada al caso de desaparición y posterior hallazgo fallecido de niño Tomas Bravo, en la Región del Biobío.

En fallo unánime se consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.

“Que, la recurrente sostiene que se han cometido cinco ilegalidades por parte del Consejo, al dictar el Ordinario N° 679, por el cual fue sancionada”, plantea el fallo.

Derecho a un debido, justo y racional proceso

Uno de los cuestionamientos realizados es la infracción al principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso. “Ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe ser satisfecha por la contraria, cada vez que decide sancionar, a más del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Televisión”.

“Que, de las normas transcritas precedentemente, en virtud de las cuales se sancionó a MEGAMEDIA, se desprende que los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos, todo lo cual cae dentro de las conductas descritas en las normas que se citan como infringidas”, concluye.